Universidad De Extremadura. Pruebas Selectivas. (2022063727)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Técnico Auxiliar de Biblioteca, mediante el sistema de acceso libre según la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022



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En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la unidad administrativa expresada en la base 3.3.

3.5. L
 os aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su
solicitud:


a) En el recuadro de la solicitud destinado a “Escala”, los solicitantes indicarán “Técnico Auxiliar de Biblioteca”.



b) En el recuadro destinado a forma de acceso, los solicitantes indicarán “Acceso
libre”.

3.6. L
 os errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7. L
 os aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
4. A
 dmisión de aspirantes.
4.1. F
 inalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de
Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos
meses por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos al proceso selectivo. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de
Extremadura, junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la
causa de exclusión.
4.2. L
 os aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que
haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen
la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.


En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar
su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus
nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.