Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pruebas Selectivas. Lista De Espera. (2022063800)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de listas de espera específicas de personas menores de 30 años, investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, en el marco del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas (Programa Investigo).
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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2. El contrato de trabajo, como documento que vincula jurídicamente a las partes contratantes, contendrá el régimen y las condiciones de ejercicio de sus funciones, en particular:
a) La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones.
b) Periodo de prueba al que se sujete la contratación, de acuerdo a lo establecido en el V
Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
c) Tutor de la persona contratada, de acuerdo con lo establecido en la base décima.
d) Las tareas concretas a desempeñar por la persona contratada, así como el proyecto o
actividades de investigación en las que se encuadran.
e) El régimen retributivo.
f) Obligaciones a cumplir por CICYTEX y la persona contratada, de acuerdo con las exigencias contenidas en la convocatoria de ayudas.
g) Causas de extinción.
h) Financiación.
i) Plan formativo Individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4, letra c)
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
3. E
 l contrato podrá extinguirse de manera anticipada ante la concurrencia de causas relativas
a la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente,
fallecimiento o invalidez de la persona contratada.
En estos casos, el CICYTEX podrá cubrir la vacante con la siguiente persona candidata en el
orden de prelación de la lista de espera correspondiente, de acuerdo con lo establecido en
la base séptima, y conforme a los requisitos establecidos en el referido Decreto 137/2021,
de 15 de diciembre.
4. L
 a persona contratada no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo
autorización expresa de CICYTEX, y sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal.
5. L
 a incorporación al trabajo se efectuará en la fecha indicada en el contrato. Hasta que no
se produzca la incorporación efectiva de la persona contratada al centro de trabajo, no se
tendrá derecho a percepción económica alguna.