Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063808)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación a cultivos de almendros en regadío en una superficie de 75,97 Ha", cuyo promotor es Tessa Agrícola, SL, en el término municipal de Serrejón (Cáceres). Expte.: IA20/0037.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022
61159
21. En el caso de que llegasen peces a las conducciones o depósitos, el manejo y gestión
necesaria de la pesca, la realizarán sus titulares, previa consulta y autorización por el
Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
22. En aguas embalsadas artificialmente es exigible al titular de los aprovechamientos la
disposición de medio eficaces para su vaciado-trasegado como sifones, bombeos y/o
desagües de fondo, y en el caso de la llegada involuntaria de peces catalogados como
invasore, se complementaría con el desdoblamiento del vaso (charcas de pie, inscritas
o similares) que permitirá hacer el trasiego del recurso hídrico en las charcas, y por
tanto, la eliminación de las especies piscícolas invasoras.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª
del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el
proyecto “Transformación a cultivos de almendros en regadío en una superficie de 75,97 Ha”,
cuyo promotor es TESSA AGRICOLA, SL, en el término municipal de Serrejón (Cáceres), vaya a
producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera
necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Lunes 12 de diciembre de 2022
61159
21. En el caso de que llegasen peces a las conducciones o depósitos, el manejo y gestión
necesaria de la pesca, la realizarán sus titulares, previa consulta y autorización por el
Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
22. En aguas embalsadas artificialmente es exigible al titular de los aprovechamientos la
disposición de medio eficaces para su vaciado-trasegado como sifones, bombeos y/o
desagües de fondo, y en el caso de la llegada involuntaria de peces catalogados como
invasore, se complementaría con el desdoblamiento del vaso (charcas de pie, inscritas
o similares) que permitirá hacer el trasiego del recurso hídrico en las charcas, y por
tanto, la eliminación de las especies piscícolas invasoras.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª
del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el
proyecto “Transformación a cultivos de almendros en regadío en una superficie de 75,97 Ha”,
cuyo promotor es TESSA AGRICOLA, SL, en el término municipal de Serrejón (Cáceres), vaya a
producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera
necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.