Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063808)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación a cultivos de almendros en regadío en una superficie de 75,97 Ha", cuyo promotor es Tessa Agrícola, SL, en el término municipal de Serrejón (Cáceres). Expte.: IA20/0037.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022
61153
30. En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos,
maquinaria, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán
ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas
subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y
distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
31. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón,
tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La
totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
32. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
33. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
34. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo
no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados
a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación
documental de dicha entrega.
35. En materia de incendios forestales, deberán cumplirse las medidas de autoprotección
en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos
singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
Lunes 12 de diciembre de 2022
61153
30. En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos,
maquinaria, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán
ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas
subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y
distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
31. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón,
tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La
totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
32. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
33. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
34. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo
no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados
a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación
documental de dicha entrega.
35. En materia de incendios forestales, deberán cumplirse las medidas de autoprotección
en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos
singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.