Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063808)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación a cultivos de almendros en regadío en una superficie de 75,97 Ha", cuyo promotor es Tessa Agrícola, SL, en el término municipal de Serrejón (Cáceres). Expte.: IA20/0037.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022

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16. Se respetarán los drenajes naturales del terreno que atraviesan la zona de actuación.
17. Los nuevos caminos a ejecutar deberán respetar las condiciones anteriormente indicadas respecto a la vegetación de las lindes.
18. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de
sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
19. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal),
para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas
alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico
hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
20. Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico
la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.3. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
21. Toda actuación que se realice en Zona de Policía deberá contar con la preceptiva
autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de
Servidumbre deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en
el artículo 7 del RDPH. Cabe destacar que, según se establece en el artículo 6.2 del
TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en
el citado artículo.
22. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o
temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:


22.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.



22.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego
de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.



22.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.