Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063808)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación a cultivos de almendros en regadío en una superficie de 75,97 Ha", cuyo promotor es Tessa Agrícola, SL, en el término municipal de Serrejón (Cáceres). Expte.: IA20/0037.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022
61141
tivos agrícolas tradicionalmente cultivados a los que iban destinados dichos recursos
hídricos para el riego presentan unas necesidades hídricas y, por lo tanto, unos requerimientos dotacionales, muy superiores a los exigidos para un cultivo leñoso como el
almendro.
Tanto en las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Tajo vigente (periodo 2015-2021), como sobre todo en
la propuesta de la nueva planificación hidrológica (periodo 2021-2027), se incluyen
unos valores dotacionales netos máximos por cultivos y sistemas de explotación, que
para el Sistema de Explotación del Bajo Tajo para el almendro ascienden a 2.700 m3/
ha-año, valor muy por debajo del indicado en el documento ambiental, y que puede
servir de referencia a las necesidades hídricas reales del cultivo que se pretende implantar. En este sentido, se considera que, teniendo en cuenta los futuros escenarios
de cambio climático, en el que se prevén profundas reducciones en la disponibilidad
de recursos hídricos para su aprovechamiento en los diferentes sectores económicos,
incluido el agrícola, así como los principios básicos de racionalización en el consumo
de los recursos naturales disponibles, se deberían ajustar las dotaciones hídricas en el
proyecto a unos valores más realistas y adecuados para la consecución de los objetivos
ambientales establecidos en la planificación hidrológica. No obstante, corresponde a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco
comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los
objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Se indica en el documento ambiental que, las obras de puesta en riego y plantación
de almendros, no afectarán a ningún curso de agua estacional o permanente. No se
realizarán obras que deriven los posibles cauces. En ningún caso se plantará en la zona
de servidumbre de los cursos de agua permanentes y/o de titularidad pública, retranqueándose la plantación a una distancia mínima de 10 metros de los cauces.
En la descripción de los posibles impactos del documento ambiental se indica que en
fase de ejecución se puede dar contaminación por vertidos de aceites, durante el mantenimiento de vehículos y maquinaria, o posibles vertidos accidentales que podrían
modificar la calidad de las aguas en forma de variaciones de pH, aumento de turbidez,
eutrofización u otros.
Lunes 12 de diciembre de 2022
61141
tivos agrícolas tradicionalmente cultivados a los que iban destinados dichos recursos
hídricos para el riego presentan unas necesidades hídricas y, por lo tanto, unos requerimientos dotacionales, muy superiores a los exigidos para un cultivo leñoso como el
almendro.
Tanto en las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Tajo vigente (periodo 2015-2021), como sobre todo en
la propuesta de la nueva planificación hidrológica (periodo 2021-2027), se incluyen
unos valores dotacionales netos máximos por cultivos y sistemas de explotación, que
para el Sistema de Explotación del Bajo Tajo para el almendro ascienden a 2.700 m3/
ha-año, valor muy por debajo del indicado en el documento ambiental, y que puede
servir de referencia a las necesidades hídricas reales del cultivo que se pretende implantar. En este sentido, se considera que, teniendo en cuenta los futuros escenarios
de cambio climático, en el que se prevén profundas reducciones en la disponibilidad
de recursos hídricos para su aprovechamiento en los diferentes sectores económicos,
incluido el agrícola, así como los principios básicos de racionalización en el consumo
de los recursos naturales disponibles, se deberían ajustar las dotaciones hídricas en el
proyecto a unos valores más realistas y adecuados para la consecución de los objetivos
ambientales establecidos en la planificación hidrológica. No obstante, corresponde a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco
comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los
objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Se indica en el documento ambiental que, las obras de puesta en riego y plantación
de almendros, no afectarán a ningún curso de agua estacional o permanente. No se
realizarán obras que deriven los posibles cauces. En ningún caso se plantará en la zona
de servidumbre de los cursos de agua permanentes y/o de titularidad pública, retranqueándose la plantación a una distancia mínima de 10 metros de los cauces.
En la descripción de los posibles impactos del documento ambiental se indica que en
fase de ejecución se puede dar contaminación por vertidos de aceites, durante el mantenimiento de vehículos y maquinaria, o posibles vertidos accidentales que podrían
modificar la calidad de las aguas en forma de variaciones de pH, aumento de turbidez,
eutrofización u otros.