Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063808)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación a cultivos de almendros en regadío en una superficie de 75,97 Ha", cuyo promotor es Tessa Agrícola, SL, en el término municipal de Serrejón (Cáceres). Expte.: IA20/0037.
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Lunes 12 de diciembre de 2022

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hesas del Entorno” y de la ZEC ES4320077 “Monfragüe”. Tanto las Directivas europeas,
como su transposición al ordenamiento jurídico español, son claras en cuanto a los
condicionantes necesarios para que una administración pueda evaluar positivamente
y autorizar un proyecto que cause afecciones significativas sobre Red Natura 2000. A
este respecto, recoge que la posible afección a espacios de la Red Natura 2000 por
parte de un proyecto que no sea necesario para la correcta gestión de los mismos,
requiere aplicar una serie de requisitos para su correcta evaluación, que deben ser exigidos y respetados por el órgano sustantivo, de manera que pueda autorizar el citado
proyecto cuando tenga plena seguridad de que no causará perjuicio a la integridad del
espacio Red Natura 2000.


La evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000 debe centrarse sobre los objetivos de conservación de los espacios afectados. Una adecuada evaluación de las
repercusiones sobre el espacio implica que, antes de la aprobación del proyecto, es
preciso identificar, a la luz de los mejores conocimientos científicos en la materia,
todos los aspectos del proyecto que por sí solos o en combinación con otros planes
o proyectos, puedan afectar a los objetivos de conservación del espacio. Ello exige
contar con información o datos fiables y actualizados relativos a la fauna y los hábitats
protegidos previamente a la autorización. Esta información tendrá que ser de detalle,
incluyendo la descripción de su localización y lugares de alimentación, campeo, cría,
etc. para cada una de las especies. En este caso, el promotor, aunque justifica que del
proyecto objeto de análisis no derivarán impactos significativos sobre los espacios de
Red Natura 2000 al tratarse de una transformación agraria sobre tierras ya dedicadas
al aprovechamiento agrario, y que cuentan desde 1993 con autorización de riego desde
el embalse de la Anguila, deben evaluarse las repercusiones sobre elementos clave de
los espacios de Red Natura 2000 y sobre su zonificación.



En cuanto a la afección al hábitat 3170 Estanques temporales mediterráneos indican
que, este hábitat está definido como elemento clave para los objetivos de conservación
en el Plan de Gestión de la ZEPA ES0000014 “Monfragüe y Dehesas del Entorno” y de
la ZEC ES4320077 “Monfragüe”. El proyecto objeto de análisis afectaría a la laguna
temporal denominada “Los Novillos”, siendo ocupada por los sectores de riego S11 y
S12 (4,1 ha). Esta laguna está clasificada como hábitat 3170, y sin embargo, el promotor en su separata sobre Afección del proyecto a Red Natura 2000, pese a identificar
la existencia de dicha laguna en la zona en la que se pretende desarrollar el proyecto,
en el apartado 3.4 “Hidrología”, afirma que “Más que una charca se trataba de un pequeño humedal, pero con la transformación agraria que sufrió la finca antaño, el curso
de la vaguada o cauce eventual varió y el humedal desapareció”. Es decir, el promotor
propone ignorar la presencia de la laguna de Los Novillos y su condición de estanque