Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022082008)
Anuncio de 29 de noviembre de 2022 por el que se da publicidad a la relación de entidades beneficiarias de la ayuda a la destilación de los subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante la campaña 2021/2022.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022
61187
ANUNCIO de 29 de noviembre de 2022 por el que se da publicidad a la
relación de entidades beneficiarias de la ayuda a la destilación de los
subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
durante la campaña 2021/2022. (2022082008)
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el
punto 5 del apartado Noveno de la Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaria
General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de
la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022 (DOE
num. 249, de 29 de diciembre de 2021), y de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV
del Título VII del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común, en anexo adjunto al presente anuncio se procede a la publicación en el Diario Oficial
de Extremadura de las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas.
Tal como dispone el punto 1 del apartado Segundo de la citada resolución de convocatoria,
se concederá una ayuda a las personas físicas y jurídicas destiladoras con autorización en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que lo sean en los términos del artículo 54 del Real
Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que transformen los subproductos de la vinificación
obtenidos en territorio nacional, con la finalidad contemplada en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, entregados para
su destilación en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol., en la campaña
2021/2022.
Constituye la actividad objeto de la ayuda la destilación de los subproductos de la vinificación
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022, de
conformidad con lo establecido en la sección 3ª, capítulos II y III del Real Decreto 1363/2018,
de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al
sector vitivinícola español (BOE n.º 266, de 3 de noviembre de 2018).
La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se ha realizado con cargo a la
aplicación presupuestaria 120040000/G/313A/47000/FA1400001, proyecto 20160209, denominada “Ayuda Prestaciones Vínicas”, dotada con una cuantía de 2.000.000,00 € que se
financian al 100% con cargo al presupuesto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Esta dotación presupuestaria se desglosa en las siguientes anualidades e importes:
— Anualidad 2022…………… 2.000.000,00 €
Lunes 12 de diciembre de 2022
61187
ANUNCIO de 29 de noviembre de 2022 por el que se da publicidad a la
relación de entidades beneficiarias de la ayuda a la destilación de los
subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
durante la campaña 2021/2022. (2022082008)
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el
punto 5 del apartado Noveno de la Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaria
General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de
la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022 (DOE
num. 249, de 29 de diciembre de 2021), y de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV
del Título VII del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común, en anexo adjunto al presente anuncio se procede a la publicación en el Diario Oficial
de Extremadura de las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas.
Tal como dispone el punto 1 del apartado Segundo de la citada resolución de convocatoria,
se concederá una ayuda a las personas físicas y jurídicas destiladoras con autorización en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que lo sean en los términos del artículo 54 del Real
Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que transformen los subproductos de la vinificación
obtenidos en territorio nacional, con la finalidad contemplada en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, entregados para
su destilación en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol., en la campaña
2021/2022.
Constituye la actividad objeto de la ayuda la destilación de los subproductos de la vinificación
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022, de
conformidad con lo establecido en la sección 3ª, capítulos II y III del Real Decreto 1363/2018,
de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al
sector vitivinícola español (BOE n.º 266, de 3 de noviembre de 2018).
La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se ha realizado con cargo a la
aplicación presupuestaria 120040000/G/313A/47000/FA1400001, proyecto 20160209, denominada “Ayuda Prestaciones Vínicas”, dotada con una cuantía de 2.000.000,00 € que se
financian al 100% con cargo al presupuesto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Esta dotación presupuestaria se desglosa en las siguientes anualidades e importes:
— Anualidad 2022…………… 2.000.000,00 €