Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0090)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villagonzalo (M-007), consistente en la supresión de la distancia mínima obligatoria a suelo urbano y urbanizable para las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social, y el ajuste de las condiciones objetivas de formación de nuevo tejido urbano.
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Lunes 12 de diciembre de 2022

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actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura
2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores
ambientales.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 30/07/2000, que acordó
dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio
acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que acompañan al citado acuerdo.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de 28/07/2022. Además esta nueva propuesta ha sido objeto de nueva exposición pública (DOE 09/08/2022),
durante la cual no se han presentado alegaciones.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS.
En cuanto al fondo, la nueva propuesta presentada corrige las deficiencias puestas de
manifiesto en el anterior acuerdo de la CUOTEX de 30/06/2022. Así, se da una nueva redacción al artículo 128 de las normas urbanísticas, que regula la distancia mínima al suelo
urbano de las construcciones en suelo no urbanizable, introduciendo una regla general
que no está sometida al criterio del órgano administrativo. Se advierte, no obstante, que
debe suprimirse el último inciso que establece la obligación de que quede justificada la