Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0090)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villagonzalo (M-007), consistente en la supresión de la distancia mínima obligatoria a suelo urbano y urbanizable para las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social, y el ajuste de las condiciones objetivas de formación de nuevo tejido urbano.
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NÚMERO 236
Lunes 12 de diciembre de 2022
61054
ACUERDO de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2021
de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villagonzalo (M007), consistente en la supresión de la distancia mínima obligatoria a suelo
urbano y urbanizable para las edificaciones e instalaciones de utilidad pública
e interés social, y el ajuste de las condiciones objetivas de formación de
nuevo tejido urbano. (2022AC0090)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 29 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 26/10/2021
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 23/11/2021 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 28/04/2022.
La Dirección Gral. de Sostenibilidad comunicó el 03/09/2021 que no es necesario el sometimiento del expediente a evaluación ambiental estratégica.
Constan en el expediente los informes sectoriales de la Secretaría Gral. de población y
Desarrollo Rural (11/11/2021), de la Dirección Gral. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (15/12/2021), de la Dirección Gral. de Planificación y Evaluación de la red
Ferroviaria (12/11/2021), de Red Eléctrica de España, SA (17/12/2021), de la Dirección
Gral. de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual
(04/03/2022), de la Diputación de Badajoz (15/03/2022), del Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas (10/02/2022) y de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana (30/11/2021).
El asunto fue sometido a la sesión de la CUOTEX de 30/06/2022, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta que fuese corregido de
acuerdo con las observaciones desarrolladas en la misma, y lo señalado en los informes
técnico y jurídico presentados en la sesión.
II. Competencia.
Villagonzalo no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas
ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la
Lunes 12 de diciembre de 2022
61054
ACUERDO de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2021
de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villagonzalo (M007), consistente en la supresión de la distancia mínima obligatoria a suelo
urbano y urbanizable para las edificaciones e instalaciones de utilidad pública
e interés social, y el ajuste de las condiciones objetivas de formación de
nuevo tejido urbano. (2022AC0090)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 29 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 26/10/2021
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 23/11/2021 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 28/04/2022.
La Dirección Gral. de Sostenibilidad comunicó el 03/09/2021 que no es necesario el sometimiento del expediente a evaluación ambiental estratégica.
Constan en el expediente los informes sectoriales de la Secretaría Gral. de población y
Desarrollo Rural (11/11/2021), de la Dirección Gral. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (15/12/2021), de la Dirección Gral. de Planificación y Evaluación de la red
Ferroviaria (12/11/2021), de Red Eléctrica de España, SA (17/12/2021), de la Dirección
Gral. de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual
(04/03/2022), de la Diputación de Badajoz (15/03/2022), del Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas (10/02/2022) y de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana (30/11/2021).
El asunto fue sometido a la sesión de la CUOTEX de 30/06/2022, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta que fuese corregido de
acuerdo con las observaciones desarrolladas en la misma, y lo señalado en los informes
técnico y jurídico presentados en la sesión.
II. Competencia.
Villagonzalo no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas
ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la