Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal. (2022063792)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para incrementar la cuantía asignada en la anualidad 2022, para servicios residenciales realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
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NÚMERO 235
Viernes 9 de diciembre de 2022

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Sexto. Gestión y verificación del destino de los fondos.
Siendo el objeto de este programa el incremento de la cuantía asignada en la anualidad
2022 para servicios residenciales realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido, la gestión y
verificación del destino de los fondos se realizará conforme a lo previsto para los servicios
residenciales en el acuerdo sexto y séptimo del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración
Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de
noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean
autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2022, debiendo remitir la entidad
la justificación de las cuantías transferidas en ambos programas referida al montante global
percibido, utilizando los Anexos II, III y IV establecidos en dicho Acuerdo.
Séptimo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. El centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responsable del programa
remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro
directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la auto­
nomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la
consecución de los objetivos previstos.
2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General compe­
tente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en
cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos
ejercicios presupuestarios.
Octavo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Ofi­
cial de Extremadura.
Noveno. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a
lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el