Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal. (2022063791)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Residenciales, Centros de Día y Centros de Noche, para incrementar el número de plazas financiadas durante 2022, para personas mayores en situación de dependencia.
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Viernes 9 de diciembre de 2022

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centros de día y centros de noche para incrementar el número de plazas financiadas durante 2022 para personas mayores en situación de dependencia, conforme a lo previsto en
el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y aprobar la distribución del crédito del mismo, de
conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 3 de noviembre de 2022.
2. L
 a finalidad de este programa es aumentar el número de plazas residenciales y de centro
de día y centro de noche financiadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en relación con los servicios de atención residencial, centro de día y de
noche que prestan, en centros cuya titularidad o disponibilidad poseen, excepto aquellos
cuya titularidad corresponda a la Junta de Extremadura, a personas mayores, con grado de
dependencia reconocido II o III para plazas del servicio residencial, y con grado de dependencia reconocido I, II o III, para plazas de servicio de centro de día y de noche, conforme
a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o que se encuentre en
situación de emergencia social.
3. L
 a financiación de este programa se efectuará en la anualidad 2022 y se realizará a través
de una transferencia desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1 d) 1ª, y el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios
Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales,
en especial, en materia de atención de la dependencia, en relación con lo establecido en la
disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden
desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de
inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e
instrucciones que la desarrollen.