Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal. (2022063791)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Residenciales, Centros de Día y Centros de Noche, para incrementar el número de plazas financiadas durante 2022, para personas mayores en situación de dependencia.
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Viernes 9 de diciembre de 2022

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encuentren en situación de emergencia social, distribuirá territorialmente las transferencias
entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de
base para la distribución de los créditos, con la finalidad de prestar dichos servicios sociales
a las personas mayores en situación de dependencia o en situación de emergencia social,
fijando como criterios objetivos de distribución de los créditos, aquellos centros residenciales
que no cuenten con más del 50% financiado del total de plazas acreditadas que disponga el
centro y hasta alcanzar el total del 50% de estas plazas, y aquellos centros de día y centros
de noche que no cuenten con más del 40% financiado del total de plazas acreditadas que disponga el centro y hasta alcanzar el total del 40% de estas plazas. Asimismo, se aborda tanto
el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de
los usuarios de los referidos servicios, y el régimen jurídico aplicable a las plazas objeto del
presente programa.
Las transferencias que se aprueban en el presente acuerdo se regirán por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, todo ello
con base en los intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos
competenciales.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el
artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción
social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras
circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de
asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado
a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de
las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas
en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los
propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. Pero, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015,
de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales
extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los
servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX respecto a
la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.