Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063739)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas subterráneas para ampliación de superficie de regadío en 66,03 ha de olivar súper-intensivo a implantar, a sumar a las 125,39 ha ya concedidas y totalizar 191,42 ha, a ejecutar en la finca Montenuevo-La Sanchita", en el término municipal de Olivenza (Badajoz). Expte.: IA 21/0259.
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Viernes 9 de diciembre de 2022

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las superficies solicitadas tienen carácter agrícola y no presentan vegetación arbórea
forestal.
4. Con fecha 19 de noviembre de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, da traslado del informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la
biodiversidad, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/6766/03), en el
que se indica que la actividad solicitada se encuentra fuera de la Red Natura 2000 y de
otras Áreas Protegidas, indicando que los valores naturales reconocidos en los Planes
de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: el sisón común (Tetrax tetrax). Catalogado “En peligro de extinción” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto
37/2001, modificado por el 78/2018); la ganga ibérica (Pterocles alchata), el aguilucho
cenizo (Circus pygargus), la avutarda común (Otistarda) y el cernícalo primilla (Falco
naumanni). Catalogados “Sensible a la alteración de su hábitat”; además del elanio común (Elanus careuleus). Catalogado “Vulnerable”.
Se indica que existe un área de presencia de esteparias a unos 1000 m al suroeste de la
zona de actuación, aunque no hay citas en la zona del proyecto. Hay datos de presencia de territorios de cría de elanio azul en zonas de arbolado anejas a la finca, aunque
también se señala que las parcelas sin arbolado a transformar no son hábitat favorable.
Hay datos de localizaciones de cernícalo primilla, siendo citas aisladas que no definen
ninguna zona de concentración.
Se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una
serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico.
5. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 6 de enero de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y con respecto a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:


— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por la zona de actuación discurren el
arroyo Valdelagrana y un arroyo tributario del río Olivenza, que constituyen el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus
zonas de servidumbre o policía, así como medidas y especificaciones para todas las