Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063739)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas subterráneas para ampliación de superficie de regadío en 66,03 ha de olivar súper-intensivo a implantar, a sumar a las 125,39 ha ya concedidas y totalizar 191,42 ha, a ejecutar en la finca Montenuevo-La Sanchita", en el término municipal de Olivenza (Badajoz). Expte.: IA 21/0259.
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Viernes 9 de diciembre de 2022

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especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer
un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos
ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el
territorio, siempre de manera sostenible.
10. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será
consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos
de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta
una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.


11. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las
dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la
contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por
ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la
Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación
producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico
español en el RD 261/96 de 16 de febrero).

12. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de
los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas,
a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en
zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos
y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán
las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua,
recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en
superficies muy permeables.


13. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados