Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063739)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas subterráneas para ampliación de superficie de regadío en 66,03 ha de olivar súper-intensivo a implantar, a sumar a las 125,39 ha ya concedidas y totalizar 191,42 ha, a ejecutar en la finca Montenuevo-La Sanchita", en el término municipal de Olivenza (Badajoz). Expte.: IA 21/0259.
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Viernes 9 de diciembre de 2022



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C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por la zona de actuación discurren el arroyo de Valdelagrana y un arroyo tributario del río Olivenza, que
constituyen el DPH del estado.
Es conveniente señalar que la transformación proyectada no afectará a los cauces indicados anteriormente, éstos se encuentran en la zona que se ejecutó en el primer
proyecto de transformación. Tampoco afecta a la zona donde se ejecutará la balsa de
regulación.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada
por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por
los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria. Asimismo, la afección a los
cauces públicos puede producirse de dos formas; en los puntos en los que es necesario
cruzar con las tuberías del sistema de riego y en los puntos en los que verterán tanto el
desagüe de la balsa como los drenajes ejecutados en los diferentes sectores de riego.
Según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión
de aguas públicas.
El agua necesaria para la transformación a regadío proviene de 9 pozos de sondeo ubicados en la explotación. La dotación justificada en el EsIA asciende a 667.045 m3/año,
siendo el mismo que el Órgano de cuenca informa como el volumen de tramitación en
el expediente de concesión 122/2020 (M-CAS 55/94).
La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que para poder determinar existencia o no de recursos:


— La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido
en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016) y
fuera de las MASb definidas en el Apéndice 3 de la Disposiciones Normativas del Plan.



— El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en