Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063739)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas subterráneas para ampliación de superficie de regadío en 66,03 ha de olivar súper-intensivo a implantar, a sumar a las 125,39 ha ya concedidas y totalizar 191,42 ha, a ejecutar en la finca Montenuevo-La Sanchita", en el término municipal de Olivenza (Badajoz). Expte.: IA 21/0259.
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Viernes 9 de diciembre de 2022

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la consulta realizada desde el Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la DG de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad…”, a lo que la
promotora alega “que no es cierto ya que todas las obras no están ejecutadas. Las obras
ya ejecutadas se corresponden con las autorizadas por el órgano de cuenca en la Resolución de concesión de aguas subterráneas ya otorgada con fecha 17/09/2010…”, continúa
aclarando que el resto de las obras son las que se han solicitado en el expediente de modificación de concesión de aguas ya otorgado. Sigue indicando que no es cierto lo expuesto
en el apartado 2.4.2 del citado informe “Las actuaciones realizadas han impedido cotejar
la existencia o no de cualquier yacimiento arqueológico…”, ya que como se ha indicado las
obras nuevas solicitadas no se han realizado. Continúa indicando que en el citado informe
de afección arqueológica del proyecto de referencia en su apartado 3.1 expone que “La
totalidad de la actuación proyectada en el estudio de impacto ambiental ha sido realizada
por completo y con anterioridad a la obtención de resolución favorable por el organismo
sustantivo, sin que se hayan podido arbitrar medidas preventivas o correctoras que hubieran minimizado cualquier afección al Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura”, a lo
que responde “Lo que se indica en este apartado no es cierto ya que como se ha recalcado
anteriormente, las únicas obras ejecutadas son las que ya se autorizaron en Resolución de
concesión de aguas subterráneas ya otorgada con fecha 17/09/2010 que se tramitó bajo
la referencia de expediente 33105/1994 (CAS 55/94). El resto de obras está pendiente de
realizarse, por lo tanto, si es posible que se arbitren medidas preventivas o correctoras que
minimicen la posible afección al Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de hecho,
deseamos que desde el Servicio competente se nos indiquen dichas medidas.”
A este respecto, cabe indicar que la concesión inicial, la cual se pretende modificar mediante el presente proyecto, cuenta con Resolución de otorgamiento de concesión de aguas
subterráneas (33105/1994 CAS 55/94) de la Confederación Hidrográfica del Guadiana,
con fecha 17/09/2010, e informe emitido por la Directora General de Evaluación y Calidad
Ambiental de la Junta de Extremadura (IA09/02469), con fecha 20 de abril de 2010. Esta
concesión original contempla el riego de 125,39 ha de cultivos leñosos (olivar, viñedo, frutales y almendro), así como uso ganadero, en la parcela 57 del polígono 2 y en la parcela
4 del polígono 30 del término municipal de Olivenza (Badajoz).
Realizada visita por parte de personal técnico de la Sección de Impacto Ambiental, a la
zona de actuación con fecha 14 de octubre de 2022, se comprueba que la parcela 1 del polígono 46 del término municipal de Olivenza (Badajoz), en la cual se proyecta implantar un
olivar superintensivo y su transformación a regadío, se mantiene inalterada, presentando
en el momento de la visita barbechos. Asimismo, se comprueba que, en el lugar de ocupación de la futura balsa de regulación, en la parcela 4 del polígono 30 del término municipal
de Olivenza, no se han iniciado los trabajos para la construcción de dicha infraestructura.