Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063747)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Alumbra Hidráulica, SL, para la instalación fotovoltaica "Mejostilla FV5", ubicada en el término municipal de Cáceres, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/16/20.
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NÚMERO 235
Viernes 9 de diciembre de 2022

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RESUELVE:
Conceder a la sociedad Alumbra Hidráulica, SL, con C.I.F. B85160331, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación
se indican:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 14, parcelas 60 y 61, del
término municipal de Cáceres.
Características de la instalación:


Nombre de la instalación: “Mejostilla FV5”.

Instalación solar fotovoltaica de 4.400 kW de potencia instalada, compuesta por 2 inversores de 2.200 kW cada uno, y 11.340 módulos fotovoltaicos de 440 Wp cada uno,
montados sobre seguidores a 1 eje.


Centros de transformación: 2 de 2.500 kVA-0,6 kV/30 kV.

Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo 30 kV de 510 metros de longitud, con origen en el centro de transformación “CT1” de la planta, y final en la subestación “Mejostilla” (objeto de otro proyecto, expediente GE-M/17/20), desde donde
partirá la línea de evacuación a 45 kV, compartida con otras instalaciones de producción
de energía eléctrica, hasta el punto de conexión otorgado en la subestación “Cáceres”,
propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Recorrido línea: Polígono 14, parcelas 60, 9014 y 62.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 1.529.978,46 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.