Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063625)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia y la entidad Cruz Roja Española por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, para la ejecución del "Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada".
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NÚMERO 235
Viernes 9 de diciembre de 2022

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Séptimo. Con fecha 14 de junio de 2021 se firma el Convenio Marco de Colaboración entre
la Junta de Extremadura y Cruz Roja Española para la realización de actuaciones comunes de
interés general, publicado mediante Resolución de 15 de junio de 2021 de la Secretaria General (DOE n.º 116 de 18 de junio de 2021), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del
Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La estipulación segunda
ámbitos de cooperación y aportaciones de las partes establece los ámbitos de cooperación
entre la Junta de Extremadura y Cruz Roja Española entre los que se encuentra la “atención
a personas mayores, dependientes y cuidadoras, mejorar la capacidad de la persona mayor
para continuar llevando una vida autónoma, en función a sus circunstancias y retrasando en
mayor medida su salida del domicilio, posibilitando la realización de algunas actividades básicas e instrumentales con autonomía, dentro y fuera del propio domicilio.”
Asimismo, en el apartado 3. Dos del texto expositivo del citado convenio marco se establece
que Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, podrá desarrollar cualquier
tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y, en su realización, prestar los siguientes servicios, entre los que se establece: “ Teleasistencia y atención domiciliaria”.
Octavo. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece en su artículo 22.4 c) que podrán concederse de forma directa, sin
convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
Asimismo, el artículo 32.1 a) de la Ley 6/2011, señala que se considera supuesto excepcional
de concesión directa “cuando por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia
pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro”.
De conformidad con los citados artículos, las razones de interés público y social son las siguientes:
1. Razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar que no sea posible promover
la concurrencia pública.
A través del programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada, la Entidad Cruz Roja Española va a llevar a cabo un programa de Teleasistencia individualizado en función de las
necesidades de cada persona, facilitando la permanencia en sus hogares de las personas dependientes y contribuyendo a mejorar la calidad de vida, su seguridad y la de su entorno con
herramientas tecnológicas accesibles a personas con discapacidad auditiva, visual o motora.