Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063625)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia y la entidad Cruz Roja Española por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, para la ejecución del "Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada".
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Viernes 9 de diciembre de 2022

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CONVENIO ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN A LA
AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y LA ENTIDAD CRUZ ROJA
ESPAÑOLA POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA
SUBVENCIÓN, PARA LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE TELEASISTENCIA
AVANZADA PERSONALIZADA”
Mérida, 4 de noviembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. José Vicente Granado Granado, que interviene en su condición de Director
Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia,
mediante nombramiento conferido por Decreto 102/2019, de 2 de agosto (DOE 151 de 6 de
agosto de 2019), teniendo competencia para su firma de conformidad con el artículo 9.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 5.2.p) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se
aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia, así como
Y de otra parte, D. Jesús Palo Tiburcio, presidente del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Extremadura, en virtud del nombramiento de 13 de mayo de 2019 suscrito por el
Presidente de Cruz Roja Española, y con poderes suficientes de representación, según apoderamiento notarial n.º 62, de 12 de enero de 2022 otorgado por Cruz Roja Española.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos
que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y en orden al mismo,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9.1 apartado 27,
la competencia exclusiva en “Acción Social, en particular, la promoción y protección de los
mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier
tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social”.
Segundo. La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, establece en
su artículo 4 que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene, entre otras, la finalidad de garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales