Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022063759)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa, sugerencias así como el periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 234
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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peración, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado número
305, de 22 de diciembre de 2021, establece un modelo para la concesión de ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios
constitucionales y al orden de distribución de competencias.
Así, el citado real decreto establece un modelo de concesión directa de estas ayudas a las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla dado que, de acuerdo con el artículo
22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren
razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública
en concurrencia competitiva, teniendo en cuenta que la tipología de actuaciones subvencionables, relativas a la promoción de instalaciones que contribuyan al despliegue de las
energías renovables térmicas, requieren el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas, que imposibilitan su
comparación entre sí a efectos de concurrencia competitiva.
Los artículos 22 y 23 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, atribuye a los
órganos competentes de la comunidad autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita la ayuda, la ordenación, instrucción, resolución y el pago de
las ayudas, por lo que resulta necesario convocar las ayudas mencionadas en el ámbito
de la comunidad autónoma de Extremadura, adaptada a las particularidades orgánicas y
procedimentales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de efectuar la convocatoria de las
ayudas, se considera necesario desarrollar las bases del Estado en algunos extremos,
como el plazo de justificación de las inversiones que en el presente proyecto de decreto se
establece un plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, para justificar la realización de
la inversión requerida para llevar a cabo las actuaciones objeto de ayuda.
También, se pretende regular dentro de las modificaciones de las resoluciones de concesión,
que dichas modificaciones no pueden suponer un mayor importe de la ayuda concedida.
Por último, es necesario establecer límites en los criterios para ponderar los incumplimientos que den lugar a revocación y/o reintegro de la subvención, puesto que el artículo
24 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, establece una regulación de las circunstancias en las que procede la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda,
disponiendo que en los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones
establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento