Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Establecimientos Públicos. Horario. (2022063774)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos por motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes.
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NÚMERO 234
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Emergencias, Protección Civil e Interior, por la que se autoriza la ampliación
del horario de cierre de los establecimientos públicos por motivo de las fiestas
de Navidad, Año Nuevo y Reyes. (2022063774)
Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos por Real Decreto 57/1995, de 24 de
enero, y atribuido a esta Dirección General su ejercicio por Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Vista la conveniencia de prolongar los horarios autorizados para permanecer
abiertos los establecimientos públicos con motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes, conforme se ha venido realizando en años anteriores.
Esta ampliación beneficiará al interior de todos los locales que operan en la Comunidad Autónoma, pero no así a las terrazas de los mismos, que seguirán operando en el mismo régimen
horario del resto del año, habida cuenta de las peculiaridades del régimen específico de las
terrazas que aparte de en la normativa autonómica, son objeto de regulación en diferentes
ordenanzas municipales, motivo por el cual no se considera oportuno intervenir en su régimen
horario.
Esta Dirección General, haciendo uso de las facultades que le confiere el apartado 9.º del
artículo 3 del Decreto 124/1997, de 21 de octubre, que modifica el Decreto 14/1996, de
13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia
de espectáculos públicos, en relación con el apartado g) del artículo 6 de la Orden de 16 de
septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas (DOE n.º 109, de 19 de septiembre), y de
conformidad con lo establecido en los artículos 7.c) y 40.2 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de
espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 69, de 9 de abril),
RESUELVE:
Primero. Prorrogar en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos principales, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
horario de cierre establecido para cada establecimiento según el grupo en el que se encuadre
conforme al artículo 4.º de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de septiembre