Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022063758)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 234
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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te convocatoria, y describa las subvencionables; y un Presupuesto detallado del coste de
ejecución previsto de cada una de las actividades subvencionables, con el total agregado
de estas. Ambos documentos vendrán firmados por la persona representante legal de la
entidad.
4. La Memoria debe comprender, al menos, el siguiente contenido mínimo:
a) Relación de todas las actividades que la entidad solicitante pretenda realizar en el año.
b) Descripción de cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda, teniendo
en cuenta que deberán encontrarse incluidas entre las recogidas en el resuelvo cuarto
de la presente Resolución, pudiendo solicitar un máximo de 3 actividades por cada tipo
de actividad.
c) Para cada una de las actividades debe detallarse su objeto, finalidad o necesidad, las
acciones que se pretenden realizar, las fechas y los lugares en los que se tiene previsto
ejecutarlas, y, en su caso, las entidades participantes y en qué consiste la participación.
5. L
 as entidades solicitantes acreditarán el poder de su representante legal mediante la indicación del número de inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el
Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo. En el caso de que este poder
se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, la
entidad interesada lo hará constar en el apartado correspondiente del anexo I indicando el
Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, por el órgano gestor, de este poder.
6. L
 a entidad solicitante podrá formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte
la documentación que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda
autonómica, la seguridad social y la autorización para la comprobación, de oficio, por el órgano gestor de la acreditación del poder en la forma prevista en el anexo II-Declaraciones
y autorizaciones, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de Hacienda de
la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social o acreditar el poder
de su representante legal.
7. L
 os certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
requieren el consentimiento expreso de la entidad solicitante para ser recabados de oficio
por el órgano gestor. En caso de no autorizar a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.