Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022063758)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 234
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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4. S
 i existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación,
se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días
hábiles para su corrección.
5. E
 n el caso de que no se justifique la ayuda concedida en el porcentaje señalado en el apartado 1 y 2 del presente resuelvo, se requerirá a la comunidad beneficiaria para que en el
plazo de 10 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera se declarará la
pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda efectivamente abonada con los intereses que correspondan, previa resolución de la Secretaría General de la
Presidencia.
Decimoquinto. Pago de la ayuda.
1. E
 l pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda
concedida y estará exento de la prestación de garantías, todo ello, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l pago de la ayuda requiere la previa justificación de, al menos, el 50 % de la ayuda
concedida.
3. T
 endrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda concedida.
4. E
 l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el apartado 4 de
la solicitud (Anexo I). Esta cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. Si no se encontrase activa, o el interesado quisiera proceder
a una nueva alta, deberá hacerlo a través del trámite “Alta de terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Decimosexto. Reintegro.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para declarar
la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. L
 a Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de
Hacienda.