Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022063750)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución de reforma SFA0206_4 centro de transformación a 15 kV CD 47134 "Medina_2" sito en calle Cristo 9, 06320". Término municipal: Medina de las Torres (Badajoz). Expte.: 06/AT-1788/18253.
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Miércoles 7 de diciembre de 2022

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en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las
alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no
hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o
condicionados por las Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Edistribución Redes Digitales, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Ejecución de reforma SFA0206_4 centro de
transformación a 15 kV CD 47134 “Medina_2” sito en calle Cristo 9, 06320, en el término municipal de Medina de las Torres (Badajoz)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Reforma CT.
Transformador 400 kVA, relación de transformación 15/0.4 kV.
Celdas: 1 de protección, 2 de línea; modulares aisladas en SF6 y motorizadas.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.