Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Días Inhábiles. (2022063771)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 30 de noviembre de 2022 por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2023 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 234
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
DE 30 E NOVIEMBRE DE 2022 POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE
DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS
DURANTE EL AÑO 2023 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles
de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial.
Por ello, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración
Pública, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de noviembre de 2022,
ACUERDA
Primero. El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos,
que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023, se fija en los
siguientes términos:
1. S
 erán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que
figuran en el Decreto 114/2022, de 31 de agosto, por el que se fija el calendario de días
festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE n.º 172, de 6
de septiembre de 2022) y que a continuación se relacionan:
6 de enero, Epifanía del Señor.
21 de febrero, Martes de Carnaval (reemplazando el descanso en lunes de la festividad de
1 de enero, domingo)
6 de abril, Jueves Santo.
7 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.