Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2022063760)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 234
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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2. L
 a puntuación mínima necesaria para que el programa pueda ser subvencionado será de
50 puntos.
Décimo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. P
 ara el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de ciento noventa mil euros (190.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 10030000/G/252B/48900,
proyecto presupuestario 20130198 (CA) denominado “Fomento del voluntariado social” de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
No obstante lo anterior, la citada cantidad podrá incrementarse hasta un 20 por ciento de
la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda como consecuencia de generaciones,
incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las mismas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo
23.2 de la mencionada Ley 6/2011, de 23 de marzo y con lo previsto en el artículo 8.2 del
referido Decreto 93/2013, de 4 de junio.
2. L
 a presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2023.
3. L
 a cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 93/2013, de 4 de junio.
No obstante, la cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por
la entidad y, en todo caso, la cuantía individualizada máxima a conceder será de 6.000 €, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 93/2013, de 4 de junio.
Decimoprimero. Publicidad.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, indicándose la convocatoria, la aplicación presupuestaria y el proyecto de
gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la
subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo
previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.