Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2022040214)
Decreto 142/2022, de 30 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural "El Cerro del Castillo de Capilla" de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.
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NÚMERO 234
Miércoles 7 de diciembre de 2022
60178
ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO
DE PROTECCIÓN
1. Régimen general.
El “Cerro del castillo de Capilla” en el término municipal de Capilla (Badajoz), es un Bien
de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto
en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como
por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.
2. Régimen de intervenciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al
desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en la zona arqueológica y
su entorno de protección, requerirá la previa autorización de la Consejería competente en
materia de cultura. Esta autorización se emitirá en los términos previstos en la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Ley 16/1985, de
25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
3. Usos permitidos en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del
mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial, debiendo ser autorizados por la
Consejería competente en protección del patrimonio cultural.
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Miércoles 7 de diciembre de 2022
60178
ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO
DE PROTECCIÓN
1. Régimen general.
El “Cerro del castillo de Capilla” en el término municipal de Capilla (Badajoz), es un Bien
de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto
en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como
por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.
2. Régimen de intervenciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al
desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en la zona arqueológica y
su entorno de protección, requerirá la previa autorización de la Consejería competente en
materia de cultura. Esta autorización se emitirá en los términos previstos en la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Ley 16/1985, de
25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
3. Usos permitidos en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del
mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial, debiendo ser autorizados por la
Consejería competente en protección del patrimonio cultural.
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