Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2022040214)
Decreto 142/2022, de 30 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural "El Cerro del Castillo de Capilla" de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.
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NÚMERO 234
Miércoles 7 de diciembre de 2022

I

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DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
DECRETO 142/2022, de 30 de noviembre, por el que se declara Bien de
Interés Cultural "El Cerro del Castillo de Capilla" de la localidad de Capilla
(Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica. (2022040214)
Mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2020, se recibe escrito de solicitud del Ayuntamiento
de Capilla para la declaración como Bien de Interés Cultural del Cerro del Castillo de Capilla
(Badajoz).
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, El artículo 1.2 de la norma determina: “Constituyen
el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como
intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de
una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histó­
rico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como
la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 4 y siguientes de la citada Ley.
Antes de este trámite para su declaración como Bien de Interés Cultural, la protección con
que contaban estos bienes correspondían esencialmente a la fortaleza medieval, siendo esta
protección la que le confiere la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura (modificada por la Ley 3/2011), que le otorga la consideración de B.I.C. de forma genérica. Por ello, el castillo carecía de delimitación específica, por
lo que era necesario fijarle un entorno de protección, que corresponderá con la Zona Arqueológica que se describe.