Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2022AC0089)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Cabañas del Castillo, para la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano de la parcela 181 del polígono 3, que se encuentra colindante con el perímetro de suelo urbano en la pedanía de Retamosa, para la obtención de reserva dotacional. (M-009).
16 páginas totales
Página
NÚMERO 234
Miércoles 7 de diciembre de 2022



Categoría 1.ª: Educativo.



Categoría 2.ª: Cultural-Deportivo.



Categoría 3.ª: Sanitario-Asistencial.



60294

• Uso Industrial: el uso industrial en el ámbito del sector quedará limitado a talleres
artesanales y talleres, ubicados en planta baja y con las limitaciones del apartado
3.1.1. de las ordenanzas vigentes.



• Uso de Zonas Verdes: comprende los terrenos destinados al esparcimiento, reposo
y recreo de la población, a proteger y acondicionar el sistema viario y, en general, a
mejorar las condiciones estéticas de la ciudad. En razón de su uso, se caracterizan
por sus plantaciones de arbolado y por su nula o mínima edificación. En el ámbito de
la unidad se distinguen las siguientes categorías:



Categoría 1.ª: plazas y jardines.



Categoría 2.ª: juego de niños (infantiles y pre-adolescentes).



• Uso de viario e infraestructuras urbanas: comprende los terrenos destinados al sistema de comunicaciones y a la dotación de servicios vinculados a las infraestructuras
urbanas básicas. En el ámbito del sector se distinguen las siguientes categorías:



Categoría 1.ª: viario.



Categoría 2.ª: aparcamientos asociados a la red viaria.



Categoría 3.ª: infraestructuras urbanas.

Los usos que se relacionan anteriormente se entienden prohibidos en el ámbito de la
unidad, salvo similitud con algunos de ellos.
Los usos que se relacionan en este artículo se ajustarán en lo no previsto en estas ordenanzas a las condiciones generales de uso fijadas por las ordenanzas vigentes y a la
normativa sectorial de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que les pudiera afectar.
— Usos permitidos asociados con carácter general al uso principal.
Con carácter general, salvo disposición en contra de las condiciones particulares de la
zona, se entenderán autorizados como usos complementarios asociados al uso determinado los siguientes: