Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2022AC0089)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Cabañas del Castillo, para la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano de la parcela 181 del polígono 3, que se encuentra colindante con el perímetro de suelo urbano en la pedanía de Retamosa, para la obtención de reserva dotacional. (M-009).
16 páginas totales
Página
NÚMERO 234
Miércoles 7 de diciembre de 2022

60291

El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 31/03/2022, que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el acuerdo
que a tal efecto se emitió, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que acompañan
al citado acuerdo.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, excluyendo del ámbito inicialmente previsto 6 pequeñas parcelas catastrales que se mantienen en el suelo no urbanizable, entre el suelo urbano consolidado y la
unidad de actuación UA-1. También se han justificado los criterios y estándares de sostenibilidad, mejorándose con la solución propuesta el estándar de dotaciones públicas.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana
establecidos en su artículo 12.
En cuanto al fondo, se limita el ámbito de la modificación a la ampliación de la delimitación
de suelo urbano sobre la parcela 181 del polígono 3, de la que ya 1.210 m2 eran suelo
urbano, que se incrementa con esta reclasificación en 7.204 m2. Todo el ámbito se destina
a uso dotacional público, por lo que se encuentra dentro de los supuestos de modificación
previstos en la disposición adicional cuarta y en el punto 3 de la disposición transitoria
segunda de la LOTUS. Y queda acreditado que los terrenos cuentan con conexión con el
contorno urbano y con las infraestructuras necesarias para su desarrollo.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto
y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos
previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. A
 probar definitivamente el expediente epigrafiado.