Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2022AC0089)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Cabañas del Castillo, para la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano de la parcela 181 del polígono 3, que se encuentra colindante con el perímetro de suelo urbano en la pedanía de Retamosa, para la obtención de reserva dotacional. (M-009).
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NÚMERO 234
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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Las cubiertas serán planas o inclinadas a una, dos, tres o cuatro aguas. Podrá
llevar un solo faldón cuando el fondo edificado perpendicular a la fachada no
supere los 8 m.
En caso de cubierta inclinada, la pendiente de los faldones de la cubierta
estará comprendida entre el 25% (14º) y 40% (22º) medidos sobre la
horizontal. La línea de cumbrera se situará a una distancia máxima de 9,5 m
de la línea de fachada.
Podrán abrirse en el plano de la cubierta lucernarios y ventanas practicables en
cubierta enrasadas con el faldón del tejado.

CUBIERTAS

La cornisa y el alero del tejado de las edificaciones constituyen,
compositivamente, el elemento de transición entre el paramento vertical o
fachada y la cubierta, por lo que deben integrarse ambos. El saliente máximo
de cornisas y aleros sobre la alineación exterior no excederá de 45 cm.
El canto máximo de los aleros será de 12 cm si no tiene moldura y de 40 cm
en caso contrario.
Con el fin de subrayar el perfil de la calle y proteger las fachadas de la
intemperie se recomiendan las soluciones de coronación con cornisa y alero. La
teja volará sobre el alero un máximo de 10 cm.
Hastiales de cubierta inclinada: los hastiales o muros piñones de edificios con
cubiertas inclinadas que den a espacios públicos se rematarán de forma que
la cubierta también vierta a dicho espacio público, recibiendo este hastial el
mismo tratamiento que la fachada.

En cuanto a la adaptación del apartado 7.2 a la legislación urbanística vigente se modificará
dicho apartado de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la LOTUS, quedando redactado de la siguiente manera:
— Clases de Usos.


• Uso principal: es aquel asignado a la zona de que se trate con carácter principal o
mayoritario.



• Uso permitido: es aquel cuya implantación puede autorizarse con el uso determinado,
sin perder las características que le son propias, en las condiciones establecidas por
el plan parcial.

— Tipos de Usos.


• Uso residencial: es el de aquellos edificios destinados a residencia permanente o
temporal de sus moradores en su categoría de vivienda unifamiliar, entendida como
aquella que tiene acceso independiente y exclusivo desde el viario o espacio público.



• Uso garaje-aparcamiento: es aquel que tiene por finalidad el estacionamiento de vehículos.