Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución. (2022063712)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 323/2021, de 30 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

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CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Vivienda, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 323/2021, de
30 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura. (2022063712)
Con fecha 30 de junio de 2021, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, dicta Sentencia n.º 323, en el procedimiento ordinario 31/2021,
instado por D. Jesús Díaz Durán en nombre y representación de D. Ignacio Manuel Becerra
Rodríguez, siendo demandada la Junta de Extremadura, Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda, contra la Resolución desestimatoria del recurso de alzada de fecha 9 de octubre de
2020 interpuesto contra la lista definitiva del proceso de adjudicación de la vivienda de promoción pública vacante perteneciente al grupo 7394, cuenta 007, de Villar del Rey (Badajoz).
El Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su cuerpo de Letrados
y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en su artículo 40.1 establece que: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del citado Decreto establece que se entenderá suficiente a efectos
de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los
datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la Sentencia n.º 323/2021, de 30 de junio, dictada por la Sala de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, cuyo fallo en
su tenor literal dice:
“Que estimamos el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Durán,
en nombre y representación de don Ignacio Manuel Becerra Rodríguez, contra la Resolución