Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Ceses. Nombramientos. (2022063726)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, del Consejero, por la que se dispone el cese y el nombramiento de un miembro del Consejo Económico y Social de Extremadura en representación del Consejo de la Juventud de Extremadura, perteneciente al Grupo Tercero.
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

II

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AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022, del Consejero, por la que se
dispone el cese y el nombramiento de un miembro del Consejo Económico
y Social de Extremadura en representación del Consejo de la Juventud de
Extremadura, perteneciente al Grupo Tercero. (2022063726)
La Ley 3/1991, de 25 de abril, crea el Consejo Económico y Social de Extremadura y lo configura como órgano consultivo del Gobierno regional en las materias de orden económico y social.
Por el Decreto 18/1993, de 24 de febrero (DOE núm 28, de 6 de marzo), modificado por el
Decreto 251/2000, de 19 de diciembre (DOE núm 150, de 26 de diciembre), se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social.
La Disposición final segunda de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modifica el artículo
3 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura, señalando que el Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente.
De ellos 8 compondrán el Grupo Primero en representación de las organizaciones sindicales,
8 el Grupo Segundo, en representación de las organizaciones empresariales, y 8 el Grupo
Tercero, correspondiendo uno de ellos al sector agrario, uno a Usuarios y Consumidores, uno
al sector de la economía social, uno a la Universidad, uno al Tercer Sector de Acción Social,
uno al Consejo de Juventud, siendo los dos restantes expertos en materias de la competencia
del Consejo.
De conformidad con el artículo 4.1, párrafo segundo, de la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre
creación del Consejo Económico y Social de Extremadura, los miembros del Consejo designados o propuestos por las entidades y asociaciones a que se refiere el artículo 3, serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, a quien
comunicarán, dichas entidades y asociaciones, la designación o propuesta de los correspondientes miembros. Asimismo, el apartado 5 del artículo 3 del citado texto legal, establece que
los dos expertos serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a
propuesta del Consejero de Economía y Hacienda entre personas con una especial preparación y reconocida experiencia, previa consulta a los grupos integrantes del Consejo.