Consejería De Educación Y Empleo. Sanciones. (2022063721)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que ordena la publicación de sanción firme por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

60123

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Trabajo, por la que ordena la publicación de sanción firme por la comisión
de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
(2022063721)

Visto el expediente sancionador del orden social núm. 06/0162/22 incoado frente a la empresa Diego Salazar Montañez, con NIF ---063---, en calidad de promotor de obra de construcción, con domicilio en la calle Gregorio López de Tovar, núm. 21 - Bajo de 06008 Badajoz,
por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales,
y teniendo en cuenta:
Primero. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz levantó con fecha 19 de
mayo de 2022 acta de infracción, como acto administrativo de incoación del expediente sancionador 06/0162/22. En dicha acta de infracción y dada la calificación como muy grave de la
infracción cometida, se propuso su publicación al amparo de lo dispuesto por el artículo 40.2
del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS, en lo sucesivo), y de
su desarrollo reglamentario operado por el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo.
Segundo. Una vez concluida la tramitación del citado procedimiento sancionador conforme
dispone la normativa vigente, con fecha 26/09/2022 se dicta Resolución por la titular de la
Dirección General de Trabajo, órgano competente para ello, en la que se acuerda confirmar la
sanción inicialmente propuesta en el acta, aplicando el 40 por ciento de reducción, en base al
reconocimiento de la responsabilidad por el sujeto responsable y pago voluntario de la sanción en el plazo establecido al efecto, resultando un importe de 29.508,60 euros. De acuerdo
con lo previsto en el artículo 14.6 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de
cuotas de la Seguridad Social, el sujeto responsable ha renunciado al ejercicio de cualquier
acción, alegación o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Tercero. Esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura resulta competente para ordenar la publicación de las sanciones firmes
muy graves impuestas en materia de prevención de riesgos laborales a tenor de lo dispuesto
por el artículo 2.2 del citado Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, en relación con el artículo
20.2 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre
creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. Son objeto de
publicación los datos enumerados por el artículo 3.1 del Real Decreto 597/2007.