Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063570)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de Andalucía para el desarrollo de Prácticas Académicas Externas Curriculares, de la titulación de Máster de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, del Máster Universitario en Enseñanza Bilingüe Español-Inglés y del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente.
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

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Segundo. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 94 que “para impartir
las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el
título de Grado universitario o titulación equivalente, además de la formación pedagógica y
didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente
Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera
establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Este último requisito de una formación de postgrado específica se hace extensivo en los
artículos del 95 al 98 al profesorado de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de
enseñanzas de idioma y de enseñanzas deportivas. Asimismo, en el artículo 100.2 se determina que “para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente ley,
será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la
formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza”; y en su
artículo 100.3 “que corresponde a las administraciones educativas establecer los convenios
oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica
necesaria”.
Tercero. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en la letra b) del artículo 85 que “Quienes dispongan, además del
título de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o
Arquitecta o, en su caso, titulación de Técnico Superior de Formación Profesional o Técnico
Especialista, declarada equivalente a efectos de docencia, de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de
Técnicos Superiores o equivalente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.”
Cuarto. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación
equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los
estudios de máster, viene a definir los requisitos de los estudios que conduzcan a la formación
pedagógica y didáctica equivalente, correspondiendo a las Administraciones Educativas, entre otros aspectos, la determinación de las instituciones educativas que puedan ofertar estos
estudios en su ámbito de gestión, así como la emisión de un certificado oficial, con validez en
todo el territorio nacional, que acredite la posesión de la referida formación.
Quinto. La Orden ECI/3858/2007 de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) por la que
se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas
de idiomas señala, en su apartado 5, que “los títulos a los que se refiere son enseñanzas
universitarias oficiales de máster”, que “se estructurarán teniendo en cuenta las materias