Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063570)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de Andalucía para el desarrollo de Prácticas Académicas Externas Curriculares, de la titulación de Máster de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, del Máster Universitario en Enseñanza Bilingüe Español-Inglés y del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente.
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022
60110
Novena. Incumplimiento y Resolución.
El incumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, así como la obstaculización de
las labores de inspección que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación y Empleo, serán
causas de resolución anticipada del mismo, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento
fijar las condiciones de la terminación de las actuaciones en curso.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también
a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada
parte.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Modificación del convenio.
El presente convenio sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del
mismo, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE; los datos personales de contacto
que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del
tratamiento, por la Universidad Internacional de Andalucía y en calidad de encargado del tratamiento a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura
Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso,
destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez
acabada la prestación.
Lunes 5 de diciembre de 2022
60110
Novena. Incumplimiento y Resolución.
El incumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, así como la obstaculización de
las labores de inspección que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación y Empleo, serán
causas de resolución anticipada del mismo, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento
fijar las condiciones de la terminación de las actuaciones en curso.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también
a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada
parte.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Modificación del convenio.
El presente convenio sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del
mismo, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE; los datos personales de contacto
que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del
tratamiento, por la Universidad Internacional de Andalucía y en calidad de encargado del tratamiento a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura
Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso,
destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez
acabada la prestación.