Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063578)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Olivenza por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización de "Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante los años 2022 y 2023".
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

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Este inmueble reúne las características idóneas para albergar un Espacio para la Creación
Joven, donde los jóvenes puedan realizar actividades de ocio y tiempo libre, siendo precisa la
ayuda económica del Instituto de la Juventud de Extremadura para realizar labores de dinamización y tareas de mantenimiento necesarias para cumplir con la finalidad de este Espacio.
Las labores de dinamización del Espacio para la Creación Joven de la localidad se llevarán a
cabo conforme a la propuesta de actividades presentada por el Ayuntamiento de OLIVENZA,
orientada en la puesta en marcha de un Plan Municipal de Juventud que refuerce los fines
y objetivos que se establecen de forma estratégica en el Plan de Juventud de Extremadura
elaborado por el Instituto de la Juventud en coordinación y de forma transversal con otros
departamentos y organismos que desarrollan programas o acciones dirigidas a la juventud
extremeña.
El Plan Municipal objeto de subvención se desarrollará, en lo relativo a la programación de actividades, entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, pero a los efectos de cubrir los gastos de preparación y planificación de las actividades programadas, los efectos del
presente Convenio se desplegarán desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2024.
Con el objeto de mejorar la coordinación de los servicios a la juventud, las actividades incluidas en la propuesta del Ayuntamiento de Olivenza versan sobre los ejes estratégicos que
marcan las líneas de desarrollo del Plan de Juventud de Extremadura.
Séptimo. Establece el artículo 22.4.c de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que “podrán concederse de forma directa, sin
convocatoria previa, las siguientes subvenciones: (…) c. [c]on carácter excepcional, aquellas
otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
A este respecto, al margen de lo establecido a continuación sobre las el carácter excepcional
de la subvención que recoge el artículo 32.1.b de la precitada Ley 6/2011, hay que entender
que la singularidad que supone la existencia de un Espacio para la Creación Joven de titularidad municipal en la localidad, y dado la escasa presencia de este tipo de espacios municipales
en Extremadura, no sería conveniente la elección de un procedimiento de concesión basado
en la concurrencia competitiva que propiciase la exclusión de la participación de alguna de los
escasas localidades que cuentan con estos espacios municipales del procedimiento en orden a
la propia dinámica de los procedimientos de concesión por concurrencia. Además, el establecimiento de una convocatoria pública aunque fuese para instrumentar una subvención directa
podría suponer una condicionalidad excesiva sobre el planeamiento de los programas que son
competencia del municipio situación proscrita por la ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía
de la autonomía municipal de Extremadura.