Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063588)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Fuente del Arco en materia de uso público en áreas protegidas en el Monumento Natural Mina la Jayona. Anualidades 2022-2024. Expediente: 221803SYM001.
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

60079

El Ayuntamiento de Fuente del Arco queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el
Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de extinción del presente convenio por incumplimiento del mismo, las actuaciones
pendientes correrán a cargo del Ayuntamiento de Fuente del Arco.
El grado de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Fuente del Arco se determinará
proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la misma. En caso contrario, existirá
incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el
grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo
ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Fuente del Arco con terceros en ejecución
de las actuaciones financiadas con cargo al presente convenio, serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Decimocuarta. Resolución. Causas y efectos.
El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a. A petición de una de las partes, con una antelación mínima de 3 meses.
b. P
 or incumplimiento del objeto del mismo.
c. Por vencimiento del plazo de vigencia.
d. Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte del ayuntamiento, procediendo al reintegro de las cantidades que hubiere percibido, así como de
los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. El reintegro, en su