Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas. (2022063701)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución de los créditos de la Línea 1, de la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2022, conforme a la Resolución de 28 de diciembre de 2021.
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la
redistribución de los créditos de la Línea 1, de la convocatoria de ayudas
para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de
propiedad municipal, para el año 2022, conforme a la Resolución de 28 de
diciembre de 2021. (2022063701)
BDNS(Identif.): 605493
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 10, de 17 de enero de 2022, el Extracto de la Línea 1 de la Resolución de 28 de diciembre
de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la
mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal,
para el año 2022, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el citado Diario Oficial de Extremadura,
con la identificación
En el resuelvo decimotercero.2 de la citada resolución se dispone que la dotación presupuestaria para el pago correspondiente a la línea 1 de estas ayudas será de 1.100.000,00€, imputándose con la siguiente distribución a las Aplicaciones presupuestarias:
120030000/G/353A/760.00/FR14040306/20160180/1.000.000,00/2022,


Anualidad 2022: 500.000,00 €

120030000/G/353A/760.00/FR14040306/20160180/1.200.000,00/2023


Anualidad 2023: 600.000,00 €

Asimismo, el resuelvo quinto.3 de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, dispone que de
cada una de las dos líneas de ayudas de que dispone la resolución tengan un presupuesto
diferenciado. No obstante, si una de las líneas no agotara el crédito presupuestario destinado
a ella, el crédito sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes presentadas en la otra
línea a las que les corresponda conforme a lo establecido en el Decreto 71/2016, de 31 de
mayo, previa la oportuna modificación del expediente de gasto en los términos previstos en el
artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.