Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Reservas De La Biosfera. Subvenciones. (2022040200)
Decreto 136/2022, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
85 páginas totales
Página
NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

59944

c) Línea 3 “Actuaciones en la Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional”: términos municipales de Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Mata
de Alcántara, Salorino, Herreruela, Piedras Albas, Santiago de Alcántara, Valencia de
Alcántara, Villa del Rey y Zarza la Mayor.
Estas líneas de subvención son compatibles entre sí, de forma que una misma persona
o entidad interesada podrá efectuar solicitudes de ayuda de las distintas líneas de subvención en la única convocatoria incluida en el presente decreto siempre que cumpla los
requisitos exigidos para cada línea
3. E
 stas ayudas tendrán como finalidad la conservación y gestión de la biodiversidad y de los
recursos naturales, el fomento del desarrollo sostenible y la mejora del patrimonio cultural
en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Beneficiarias.
1. P
 odrán resultar beneficiarias de las ayudas reguladas por el presente decreto las siguientes
personas o entidades ubicadas en el ámbito territorial de cada línea de ayudas, descrito en
el artículo 1:
a) Los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el ámbito territorial de las Reservas
de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el caso de que el órgano gestor no sea la Comunidad Autónoma de Extremadura. La solicitud de ayuda no podrá ser formalizada por el ente, departamento,
órgano o comisión habilitado de la concesión de los avales previstos en el artículo 3.2.
del presente decreto.
c) Las asociaciones y ONGs legalmente constituidas que tengan su domicilio social o fiscal
en uno de los municipios que forman parte de alguna de las Reserva de la Biosfera de
Extremadura o que realicen actividades en alguna de las Reservas de la Biosfera.
d) Las personas autónomas y las entidades empresariales que tengan la consideración de
pequeñas y medianas empresas, que tengan su domicilio social o fiscal en uno de los
municipios que forman parte de alguna de las Reserva de la Biosfera de Extremadura
o cuya actividad económica se realice prioritariamente en el territorio de la Reserva;
para lo cual se considerará que al menos el 50% del volumen anual de negocio de los
últimos tres años proceda de su actividad en alguna de las Reservas de la Biosfera de
Extremadura.