Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Reservas De La Biosfera. Subvenciones. (2022040200)
Decreto 136/2022, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

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en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento Financiero y del artículo
22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Estos documentos estarán a disposición de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
j) Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular y en su caso, a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión del área
protegida donde se desarrolle.
k) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a
efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente
susceptible de control.
l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otros ingresos o recursos que financien
las actuaciones subvencionadas. Conforme se establece en el artículo 5 del presente decreto, la percepción de otras ayudas para la ejecución de las actuaciones subvencionadas
podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención,
y el consiguiente reintegro, en su caso. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos
m) En su caso, comunicar por escrito, conforme al anexo II del presente decreto, al órgano instructor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo
los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución
de la subvención. La renuncia de las actuaciones subvencionadas será considera una
modificación de la resolución de la concesión de ayuda y se atenderá a lo previsto en
el artículo 20 del presente decreto.
n) C
 omunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención conforme lo previsto en el artículo 13.2.d. de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 del presente decreto.
p) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones públicas y cumplir los principios
transversales del PRTR según lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/de