Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Reservas De La Biosfera. Subvenciones. (2022040200)
Decreto 136/2022, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

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de la ayuda al solicitante o solicitantes que figure o figuren en la relación regulada en el
artículo 13.6 del presente decreto, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente
para atender, al menos, una de las solicitudes desestimadas inicialmente por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria y exista plazo
suficiente para ejecutar y justificar las actuaciones.
10. C
 on carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de
subvenciones que se tramiten conforme a este decreto, excepto la resolución de concesión de ayuda, que se realizará por comparecencia en la sede electrónica, se publicarán
mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de
interesados afectados y los actos de que se trate.
Artículo 16. Publicidad de las ayudas.
1. La relación de las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se
realizará la publicidad en la Base de Datos de las beneficiarias de las ayudas en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (MRR). En dicha publicación, se indicará la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputa, beneficiaria y cantidad concedida, y las menciones de
publicidad e identificación que se deriven de la normativa comunitaria en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 n lo referente a la publicidad y acceso público de las ayudas, se estará a lo dispuesto en
los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. L
 as personas y entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones
establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.