Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Reservas De La Biosfera. Subvenciones. (2022040200)
Decreto 136/2022, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

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2. L
 as dotaciones económicas para las diferentes líneas de subvención previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los códigos de proyectos y aplicaciones presupuestarias que se detallan en la única convocatoria que se establece en la disposición
adicional segunda del presente decreto. Asimismo, la distribución entre aplicaciones presupuestarias es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con el objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de prelación sin
tener en cuenta el tipo de solicitante.
Una vez resueltas las subvenciones de una o varias líneas de subvención, si el crédito de
alguna de las aplicaciones presupuestarias destinadas a esta línea no se hubiera agotado
y una o varias líneas de subvención tuviera lista de reserva, conforme las propuestas de
resolución emitidas, se podrá reasignar el presupuesto entre las líneas de subvención.
3. E
 l aumento de los créditos en las convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o una distribución distinta
entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria, se tramitara conforme a lo establecido en el artículo 39.3 dicha Ley.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
 l procedimiento de concesión para cada una de las líneas será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en relación con el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. E
 ste decreto de bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
incorpora la única convocatoria que será publicada junto con su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
3. E
 n el caso de que el crédito consignado en la única convocatoria para cada línea de subvención fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda no será
necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan
los requisitos establecidos.