Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2022063687)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 434/2022, de 14 de julio de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 621/2021.
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Viernes 2 de diciembre de 2022

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 434/2022, de
14 de julio de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario
n.º 621/2021. (2022063687)
En el procedimiento ordinario n.º 621/2021, seguido en el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura a instancias de D.ª Andrea Echabarri Alonso, contra la Resolución de 3 de agosto
de 2021, ratificada por la de 11 de noviembre de 2021, por las que se aparta a la recurrente
del proceso selectivo con su expulsión del mismo y más en concreto de la convocatoria publicada en el DOE de 23 de marzo de 2021, referida a la Resolución de 17 de marzo de 2021, de
la Dirección General de Personal Docente, por la que se publican los procedimientos selectivos
para ingreso, adquisición de nuevas especialidades e integración por primera vez en lista de
espera ordinarias y supletorias para los cuerpos de enseñanza secundaria, se ha dictado sentencia n.º 434/2022, de 14 de julio de 2022.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante Oficio del indicado Tribunal, de
fecha 6 de octubre de 2022.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,