Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022063684)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de un tramo de la línea aérea de media tensión, de 13,2 kV, "Plasencia 2" de la STR "Plasencia Ind.", entre el apoyo 2004 y 2005 de la misma, por electrificación de la vía para futura instalación del AVE". Término municipal: Plasencia (Cáceres). Expte.: AT-9388.
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Viernes 2 de diciembre de 2022

— Se desmontará el tramo de la LAMT “Plasencia 2” entre el nuevo apoyo A1 (2004) y el
apoyo 2005 existente, en una longitud de 52 ml, de conductor aéreo del tipo LA-56 y
41 ml de conductor subterráneo del tipo PPV-AL 12/20 kV de 1X150 mm2; así como los
citados apoyos 2004 (de celosía) y 2005 (pórtico de hormigón).
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Cáceres, 23 de noviembre de 2022.
El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO

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