Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022063680)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Energía de Miajadas, SA, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma y aumento de potencia a 630 kVA del CT "Puente Triana", en la localidad de Miajadas (Cáceres)". Expte.: AT-9405.
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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En el presente caso no han sido presentadas alegaciones.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Energía de Miajadas, SA, autorización administrativa previa de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado “Reforma y aumento de potencia a 630 kVA del CT
“Puente Triana” en la localidad de Miajadas (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Reforma con aumento de potencia del CT “Puente Triana”.
— Tipo: CT interior.
— Instalación de un transformador de 630 kVA con relación de transformación 22/ 0,4000,230 kV.
— Instalación de celdas prefabricadas aisladas y motorizadas, con envolvente en SF6. Tres
celdas de línea y una de protección (3L+1P).
— Instalación de un cuadro de BT con cuatro salidas.
Emplazamiento: Calle Donoso Cortés, s/n., de la localidad de Miajadas.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.