Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063571)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para la Ejecución del Programa de Medicina Predictiva, perteneciente a la Infraestructura de Medicina de Precisión Asociada a la Ciencia y Técnología (IMPaCT).
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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Sexta. Resultados del Convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá
al Servicio Extremeño de Salud y a FUNDESALUD.
En su caso, la propiedad intelectual de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de esta
colaboración será compartida por el Servicio Extremeño de Salud y FUNDESALUD.
Séptima. Supervisión del cumplimiento del objeto del Convenio.
A los efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, ambas
partes pactan la creación de una Comisión mixta de seguimiento constituida por los siguientes
integrantes: por parte del SES: su Director Gerente (o persona en quien delegue) y la Investigadora Principal del Proyecto. Por parte de Fundesalud: Su Directora Gerente de Fundesalud
(o persona en quién delegue) y Project Manager.
Esta comisión tendrá como funciones, entre otras:
— Velar por las actuaciones realizadas en el marco del Convenio.
— Resolver conflictos e incidencias que surjan en aplicación del Convenio.
— Proponer las modificaciones que se estimen oportunas para la mejora del mismo.
La citada Comisión se reunirá de forma ordinaria cada tres meses a fin de evaluar el cumplimiento del Convenio y la evolución del Proyecto emprendido. Así mismo se podrá reunir
de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días de
antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos
que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Octava. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del Convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del mismo requerirá acuerdo de ambas partes y deberá documentarse por escrito por medio de una
adenda que se incorpore al mismo.
Novena. Causas de extinción y resolución del Convenio.
El Convenio se extinguirá bien por la finalización del Proyecto de investigación o una vez
transcurrido el plazo establecido en la cláusula quinta sin necesidad de preaviso por cualquiera de las partes, salvo que se acuerde su prorroga.