Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Edición. (2022063661)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la edición de libros en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022

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declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su
coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará como máximo, en el plazo establecido para la resolución del pago de la actividad.
b) Presentar justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada en
todos los ejemplares editados de las obras y materiales de promoción, distribución y
publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la
leyenda “La presente publicación ha sido beneficiaria de una de las ayudas a la Edición
convocadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura”, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
c) Entregar 20 ejemplares del libro editado en papel y una copia en formato digital a la
Secretaría General de Cultura.
3. D
 e conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de
documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa
regulada en el citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas
de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen
oportunos (mínimo, el 15% de los relacionados en el anexo III “desglose de facturas”) y
que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a
cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados de forma aleatoria.
4. L
 a cuenta justificativa simplificada, debidamente firmada por el beneficiario, contendrá la
siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada y numerada de los gastos
e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con
identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido
desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos “Resumen” (anexo II) y “Desglose de facturas” (anexo III).