Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022063668)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022-2023.
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NÚMERO 231
Jueves 1 de diciembre de 2022
59449
Vigésimo primero. Expedición del título de Bachiller.
1. L
os aspirantes que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller podrán solicitar a través del centro en el que
realizaron las pruebas la expedición del mismo, de acuerdo con la normativa vigente que
regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de Educación,
2. A
simismo, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Empleo establecerán las medidas oportunas para la entrega de dichos títulos a
aquellas personas que acrediten haber superado las materias necesarias para obtener el título de Bachiller mediante las distintas vías establecidas para ello por la normativa vigente.
Vigésimo segundo. Equivalencias.
Los aspirantes podrán solicitar el reconocimiento de equivalencia entre las enseñanzas superadas anteriores a la LOGSE y el primer curso del Bachillerato a los efectos de obtención del
título de Bachiller.
Vigésimo tercero. Convalidación del primer curso de bachillerato por estudios de
sistemas extranjeros.
Los aspirantes que acrediten mediante la correspondiente credencial la convalidación del primer curso de Bachillerato por estudios de sistemas extranjeros reunirán los requisitos para la
obtención del título de Bachiller cuando superen todas las materias del segundo curso de la
modalidad de Bachillerato elegida, sin perjuicio de otras posibles convalidaciones.
Vigésimo cuarto. Incorporación a las enseñanzas de Bachillerato para personas
adultas.
1. L
as calificaciones positivas obtenidas en las distintas materias, así como las convalidaciones y exenciones que se hubiesen reconocido como consecuencia de lo regulado en la
presente resolución mantendrán su validez en el caso de incorporación del aspirante para
cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.
2. L
a acreditación de la superación de materias recogida en el apartado anterior se realizará
mediante la certificación a que hace referencia el resuelvo decimo noveno de esta resolución, documento que se adjuntará al expediente académico del alumno.
3. E
n el expediente académico del alumno y en su historial académico de Bachillerato se extenderá, en el apartado de observaciones, la correspondiente diligencia.
Jueves 1 de diciembre de 2022
59449
Vigésimo primero. Expedición del título de Bachiller.
1. L
os aspirantes que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller podrán solicitar a través del centro en el que
realizaron las pruebas la expedición del mismo, de acuerdo con la normativa vigente que
regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de Educación,
2. A
simismo, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Empleo establecerán las medidas oportunas para la entrega de dichos títulos a
aquellas personas que acrediten haber superado las materias necesarias para obtener el título de Bachiller mediante las distintas vías establecidas para ello por la normativa vigente.
Vigésimo segundo. Equivalencias.
Los aspirantes podrán solicitar el reconocimiento de equivalencia entre las enseñanzas superadas anteriores a la LOGSE y el primer curso del Bachillerato a los efectos de obtención del
título de Bachiller.
Vigésimo tercero. Convalidación del primer curso de bachillerato por estudios de
sistemas extranjeros.
Los aspirantes que acrediten mediante la correspondiente credencial la convalidación del primer curso de Bachillerato por estudios de sistemas extranjeros reunirán los requisitos para la
obtención del título de Bachiller cuando superen todas las materias del segundo curso de la
modalidad de Bachillerato elegida, sin perjuicio de otras posibles convalidaciones.
Vigésimo cuarto. Incorporación a las enseñanzas de Bachillerato para personas
adultas.
1. L
as calificaciones positivas obtenidas en las distintas materias, así como las convalidaciones y exenciones que se hubiesen reconocido como consecuencia de lo regulado en la
presente resolución mantendrán su validez en el caso de incorporación del aspirante para
cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.
2. L
a acreditación de la superación de materias recogida en el apartado anterior se realizará
mediante la certificación a que hace referencia el resuelvo decimo noveno de esta resolución, documento que se adjuntará al expediente académico del alumno.
3. E
n el expediente académico del alumno y en su historial académico de Bachillerato se extenderá, en el apartado de observaciones, la correspondiente diligencia.